Preguntas Frecuentes
A menos que se indique lo contrario en la información oficial en nuestro sitio web, los remates se llevan a cabo en la planta baja del edificio Barreiro y Ramos. Calle 25 de mayo 604, Ciudad Vieja, Montevideo.
Cualquier persona mayor de edad puede asistir y participar de los remates.
No. No se necesita ningún tipo de inscripción ni aviso para asistir a los remates.
Los detalles de nuestros remates se pueden ver en la sección «Remates» en nuestro sitio web: https://estudiofain.com/remates/
1. CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA
2. IMPUESTO DE PRIMARIA
3. IMPUESTO DE PUERTA O TASA GENERAL MUNICIPAL
4. TASA DE SANEAMIENTO
5. GASTOS COMUNES
Según establece el Código General del Proceso (C.G.P.) en su artículo 387.2 literal h), los tributos adeudados por el ejecutado, que sean necesarios para la escrituración,…
Las normas vigentes establecen que los impuestos necesarios para la escrituración lo son la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria, por lo que la deuda que un inmueble tenga por estos dos rubros no deberá preocupar a un oferente ya que no son de su cuenta y cargo. El oferente constituido en Mejor Postor, abona estos dos rubros y los descuenta del saldo de precio a abonar, por lo que solamente tiene la obligación de realizar el trámite de abonarlos.
La única excepción es cuando la sumatoria de deudas de ambos impuestos supera el valor de bajada de martillo. En este único caso el mejor postor deberá hacerse cargo de la diferencia entre su oferta y la deuda. A modo de ejemplo, si la suma de ambos impuestos (hablamos de Contribución y Primaria) ascendiera a $300.000 y el valor bajada de martillo fuese $250.000, entonces el mejor postor deberá hacerse cargo de los $50.000 faltantes.
Cabe destacar que esta hipótesis es pocas veces vista.
Respecto a los adeudos por Impuesto de Puerta o Tasa General Municipal, este no corre la misma suerte que para los tratados más arriba. Esta deuda no es descontable por no ser un impuesto necesario para la escrituración y deberá ser abonada por el mejor postor en la subasta cuando lo entienda pertinente.
Para el tratamiento de las dos últimas posibles deudas (Saneamiento y Gastos Comunes), deberemos saber si el bien inmueble objeto de subasta judicial es una unidad de Propiedad Horizontal o no.
Si el inmueble no es unidad de Propiedad Horizontal (por lo que es Propiedad Común) no deberán preocuparse por los Gastos Comunes porque estos no existen, pero si deberán reparar en la deuda que pueda existir por Tarifa de Saneamiento. Esta deuda no es descontable y al igual que el Impuesto de Puerta o Tasa General Municipal es de cuenta y cargo de cada uno de los mejores postores.
Sin embargo, si el inmueble a rematarse es una unidad de Propiedad Horizontal, no deberemos preocuparnos por la Tarifa de Saneamiento ya que la misma se incluye en los Gastos Comunes. Aquí si deberemos verificar el estado de la cuenta de los Gastos Comunes.
Para saber como nos puede influir una posible deuda por Gastos Comunes de una unidad de Propiedad Horizontal en un remate judicial lo primero que debemos preguntarle al Rematador actuante es cual es el objeto del juicio:
- a) Si el objeto del juicio persigue el cobro de gastos comunes impagos (Ejecución de la Hipoteca Recíproca) allí estamos tranquilos ya que los gastos comunes adeudados se pagarán con el resultado económico de la subasta aun cuando el inmueble se remate en un monto menor al de la deuda. El saldo deudor en este caso se le reputará al demandado y no al mejor postor.
- b) Si el objeto del juicio no persigue el cobro de gastos comunes impagos y es por ejemplo un juicio ejecutivo donde un acreedor saca a remate un inmueble del deudor intentando cobrar algún vale impago, resulta bien importante saber con total certeza el monto de la deuda que la Unidad de Propiedad Horizontal que se rematará tiene por concepto de Gastos Comunes.
Para este último caso se deberá verificar en el expediente si se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2340 del Código Civil, es decir, que se haya anoticiado a el o los acreedores hipotecarios. De ser así, el Mejor Postor no deberá abonar los gastos comunes adeudados, y su cuenta corriente comenzará de cero a partir del día de la escrituración, posea el inmueble o no lo posea.
Pero atención, si no se dio cumplimiento al artículo 2340 del Código Civil, entonces deberemos hacernos cargo de los gastos comunes adeudados.
Para saber si se dio cumplimiento o no, solo lo verificaremos estudiando el expediente.
Si, los remates se pueden llegar a suspender por 3 razones:
Por políticas de nuestro Estudio, luego de los remates no publicamos ni damos información al respecto sobre los resultados de los mismos.